EN UN MINUTO
Con Porfirio Gutiérrez
LOS CONDOMINIOS
Un
buen amigo adquirió un departamento en condominio. Muy bien ubicado,
relativamente con pocos condóminos, son 24 en dos torres verticales. Sin
embargo, la vida en comunidad no siempre es agradable. Toda la vida habrá quien
no quiere participar del bien común, o simplemente no le gustó el color fiusha
que escogieron para pintar el edificio.
Otro problema es que los dueños renten los
inmuebles; siempre habrá inquilinos que no quieren meterle ni un centavo aunque se les estén descascarando las
paredes por aquello de que no es mi casa y en la creencia que el propietario
debe cambiarles el foco que se les fundió.
Sin
embargo, la gran mayoría ignoran
que como condóminos están sujetos a leyes y reglamentos.
Para
los que compran en condominio es importante checar el acta constitutiva para
saber las condiciones en que constituyó el régimen de propiedad en condominio.
En estricto derecho, el Notario debe
insertar el régimen e inclusive el reglamento y registrarlo ante el Instituto
Registral del Estado. Ahí deben constar las unidades de propiedad exclusiva y
derechos de propiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del
inmueble para su uso y disfrute.
En
su caso, en la Ley sobre el régimen de propiedad en condominio
de bienes inmuebles para el Estado de Tamaulipas, se determina que los derechos y obligaciones de los condóminos
se regirán por las disposiciones de la ley mencionada, las del Código Civil
para el Estado de Tamaulipas, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, el
contrato de traslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se
trate.
Más aún, cuando adquieren la propiedad la
empresa enajenante debe cumplir con el artículo
10 de la ley en mención: “Para constituir el régimen de la propiedad en
condominio de un inmueble, el propietario o propietarios deberán hacerlo en escritura pública, en la cual se hará
constar:
“………XI.- El
Reglamento de Condominio y Administración que establecerá las bases generales
que regirán al propio condominio, el cual deberá insertarse en el cuerpo de la
Escritura Constitutiva y en el de cada acto sucesivo de enajenación de la
unidad en condominio; Al apéndice de la escritura constitutiva del régimen en
condominio se agregarán, debidamente firmados por las partes y certificados por
el notario, los planos generales debidamente autorizados por las autoridades
competentes, memoria técnica y los planos tipo correspondientes a cada uno de
los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas de propiedad exclusiva,
planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, estructurales y áreas comunes;
y cualquier otro de los documentos, constancias o descripciones a que se
refiere este artículo, a fin de simplificar la escritura correspondiente. De la
documentación anterior y de las demás que se juzgue necesaria, se entregará a
la administración copias notarialmente certificadas, para el debido desempeño
de su cargo.”
Es importante la certera lectura de la
escritura de compraventa, para evitar sorpresas
ya pasado el tiempo. Pero inclusive en el caso de que los operadores
hubieren trasgredido la ley y el Notario no cumpliera con su encargo de vigilar
los requisitos fundamentales de la ley de condominios, les manifiesto que ustedes pueden constituir la asociación de
condóminos mediante una asamblea de conformidad con el artículo 31 de la ley sustantiva en donde determina que la escritura
constitutiva es la que establece las características y condiciones para la
organización y funcionamiento social del condominio. El órgano supremo del
condominio es la Asamblea General de condóminos.
Siendo una primera asamblea, deberá
convocarse a todos los condóminos que tendrán derecho a un voto por cada
condominio del que sean propietarios. A la primera convocatoria deberán concurrir el 75 por ciento de los condóminos;
si no se lograra el quórum, se notificaría una segunda convocatoria en donde el
quórum legal sería el 51% de los condóminos; en caso de ser necesaria una tercera asamblea, se declararía instalada con los condóminos que asistieran y sus acuerdos serían
legales.
Esta es la parte técnica en donde se
recomienda vigilar la celebración formal de la asamblea de condóminos,
designar el consejo directivo y el
representante legal, elaborar el reglamento de condóminos y protocolizar el acta respectiva ante
notario.
Por otro lado, para el caso concreto
del vecino incómodo, se le puede decir que la asamblea de condóminos designó a las personas que ustedes
decidan, como representante de la asamblea y entrar en negociaciones para
afianzar los acuerdos con estrategias
concretas.
La
firma de los compromisos que se
contraigan se puede certificar ante notario. Lo que es indiscutible es que se
deben constituir en asamblea y designar
los directivos para tener representación legal y demandar en su caso al
condómino extraviado. El punto clave es que la escritura tenga a la propiedad en régimen de condominio sujeta a
la ley respectiva.
En
resumen: es necesaria una acción directa y concreta para regularizar la
situación jurídica que pesa sobre el inmueble mediante la celebración de la
asamblea general de condóminos, la instrumentación del reglamento de condóminos
y su registro ante las autoridades competentes, la designación de un consejo
directivo y un consejo de vigilancia, además de la opción concreta de poder deducir fiscalmente todos
los gastos inherentes a la administración del inmueble.
Ahora bien, existen beneficios para
quienes se sujeten a los términos de ley. La sola agrupación de condóminos tendrá representatividad ante autoridades para
pedir beneficios colectivos, se me ocurre algún poste de luz necesario en
lugares obscuros, la colocación de un recipiente de basura, solicitar vacunación en campañas del Centro de Salud, etc. En fin, creo que es atractivo para los
vecinos constituirse legalmente.