EN UN MINUTO
Con Porfirio Gutiérrez
LOS CONDOMINIOS
Un
buen amigo adquirió un departamento en condominio. Muy bien ubicado,
relativamente con pocos condóminos, son 24 en dos torres verticales. Sin
embargo, la vida en comunidad no siempre es agradable. Toda la vida habrá quien
no quiere participar del bien común, o simplemente no le gustó el color fiusha
que escogieron para pintar el edificio.

En su caso, en la Ley sobre el régimen de propiedad en condominio de bienes inmuebles para el Estado de Tamaulipas, se determina que los derechos y obligaciones de los condóminos se regirán por las disposiciones de la ley mencionada, las del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, las de otras leyes aplicables, así como por la escritura constitutiva del régimen, el contrato de traslación de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate.

“………XI.- El
Reglamento de Condominio y Administración que establecerá las bases generales
que regirán al propio condominio, el cual deberá insertarse en el cuerpo de la
Escritura Constitutiva y en el de cada acto sucesivo de enajenación de la
unidad en condominio; Al apéndice de la escritura constitutiva del régimen en
condominio se agregarán, debidamente firmados por las partes y certificados por
el notario, los planos generales debidamente autorizados por las autoridades
competentes, memoria técnica y los planos tipo correspondientes a cada uno de
los departamentos, viviendas, casas, locales o áreas de propiedad exclusiva,
planos de instalaciones hidráulicas, eléctricas, estructurales y áreas comunes;
y cualquier otro de los documentos, constancias o descripciones a que se
refiere este artículo, a fin de simplificar la escritura correspondiente. De la
documentación anterior y de las demás que se juzgue necesaria, se entregará a
la administración copias notarialmente certificadas, para el debido desempeño
de su cargo.”

Siendo una primera asamblea, deberá
convocarse a todos los condóminos que tendrán derecho a un voto por cada
condominio del que sean propietarios. A la primera convocatoria deberán concurrir el 75 por ciento de los condóminos;
si no se lograra el quórum, se notificaría una segunda convocatoria en donde el
quórum legal sería el 51% de los condóminos; en caso de ser necesaria una tercera asamblea, se declararía instalada con los condóminos que asistieran y sus acuerdos serían
legales.
Esta es la parte técnica en donde se
recomienda vigilar la celebración formal de la asamblea de condóminos,
designar el consejo directivo y el
representante legal, elaborar el reglamento de condóminos y protocolizar el acta respectiva ante
notario.

La
firma de los compromisos que se
contraigan se puede certificar ante notario. Lo que es indiscutible es que se
deben constituir en asamblea y designar
los directivos para tener representación legal y demandar en su caso al
condómino extraviado. El punto clave es que la escritura tenga a la propiedad en régimen de condominio sujeta a
la ley respectiva.
En
resumen: es necesaria una acción directa y concreta para regularizar la
situación jurídica que pesa sobre el inmueble mediante la celebración de la
asamblea general de condóminos, la instrumentación del reglamento de condóminos
y su registro ante las autoridades competentes, la designación de un consejo
directivo y un consejo de vigilancia, además de la opción concreta de poder deducir fiscalmente todos
los gastos inherentes a la administración del inmueble.
Ahora bien, existen beneficios para
quienes se sujeten a los términos de ley. La sola agrupación de condóminos tendrá representatividad ante autoridades para
pedir beneficios colectivos, se me ocurre algún poste de luz necesario en
lugares obscuros, la colocación de un recipiente de basura, solicitar vacunación en campañas del Centro de Salud, etc. En fin, creo que es atractivo para los
vecinos constituirse legalmente.
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