EN UN MINUTO
Con Porfirio Gutiérrez
La tercera sesión del curso sobre Métodos
Alternos de Solución de Conflictos que
imparte el maestro Lic. José Ives Soberón
Mejía director del Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas dentro del
programa de actualización jurídica del Tribunal de Justicia del Estado se llevó
a cabo hoy por la tarde noche en el auditorio
Siglo XXI de la FADU en el Centro Universitario Tampico Madero.
Hoy el maestro Soberón nos explicó
las etapas de la mediación. De principio entiendo que la mediación es un proceso
flexible pero que debe tener un procedimiento lógico para entenderla y llevarla
a feliz término.

La introducción la define el maestro Soberón en el sentido de que el
mediador deberá “preparar” el terreno. Explicar el método, y en que consiste,
destacar su neutralidad, establecer las reglas del juego, definir los tiempos y
la forma en que intervienen las partes, y sobre todo debe dejar en claro la confidencialidad del
procedimiento, esto es: que ninguna de las partes puede divulgar lo que en la
sesión de trate.
La comunicación y exploración permitirá durante las exposiciones de las
partes, el poder identificar sus respectivos intereses analizando los problemas mediante la
escucha, el intercambio de opiniones,
las preguntas y la generación de diferentes opciones de arreglo o acuerdo.

De esta manera se llega a la generación
de opciones tendientes a lograr un acuerdo en donde las partes encuentren
equilibrio, tratando de robustecer todos los puntos tratados a fin de que el acuerdo
sea permanente.
Para finalizar, se llega a los
cierres de la mediación o acuerdos que definirán las distintas opciones planteadas
que fueren aceptadas por las partes, tomando las mejores para que funcionen perdurablemente,
evaluando sus ventajas e inconvenientes, más un resumen de hechos y
pretensiones de cada parte. Se debe dejar claramente establecidos los puntos
del acuerdo, las obligaciones y deberes de cada parte, el lugar, las
condiciones y los plazos, en fin, un acuerdo de mediación que sea transparente, claro, definido y perdurable.
Todo esto está contenido en el artículo 48 de la Ley de Mediación del
Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 48.
El convenio resultante del procedimiento de mediación deberá cumplir con los
siguientes requisitos: a).- Constar por escrito; b).- Señalar hora, lugar y
fecha de la celebración; c).- Señalar el nombre o denominación y las generales
de los mediados. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes,
deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter; d).-
Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten necesarios; e).-
Especificar los acuerdos a que hubiesen llegado las partes; f).- Contener la
firma de los participantes. En caso de que alguno de los mediados no supieren o
no pudieren firmar, pondrán sus huellas dactilares y, a su ruego, firmará un
tercero, haciéndose constar esta circunstancia; g).- Contener la firma del
mediador o mediadores que intervinieron en el procedimiento; y h).- Contener
una cláusula de remediación para los casos de incumplimiento o interpretación
de lo pactado en el mismo.
Hay
algo que no me quedó muy claro y que lo trataré en la sesión de mañana sábado
14 de marzo. Lo siguiente:
El Lic. Soberón Mejía explica que para que
el convenio de mediación tenga categoría de cosa juzgada deberá ratificarse ante
el director general del Instituto. Le pregunté: Entonces: luego de los
pendientes lógicos de notificar a las partes, convencerlas que se acerquen al
centro de mediación, esperar la fecha de la audiencia, pasar las horas
necesarias para arreglar el conflicto y firmar el acuerdo, ¿Tendremos que pedir
una fecha ante el funcionario
autorizado, reunir nuevamente a las partes y pedirles que ratifiquen?
Totalmente inhibitorio. Para esas fechas, los
clientes o andarán de la greña nuevamente o no querrán saber nada de nosotros.
Ahora bien, les transcribo los artículos 49 y 50 de la LMT
y la duda que hoy tengo y que espero mañana en la cuarta edición del curso se
me aclare:
ARTÍCULO 49.
1.- Inmediatamente después de que se haya suscrito el convenio, el mediador que
haya intervenido en el caso lo informará al Director del Centro de Mediación.
2.- Si el conflicto fue planteado directamente por los interesados, el convenio
certificado por el Director del Centro de Mediación tendrá el carácter de
documental pública.
ARTÍCULO 50.
Es obligatorio para las partes el cumplimiento del convenio celebrado ante el
Centro de Mediación, ya sea público o privado. Dicho convenio podrá ratificarse
y certificarse ante los siguientes funcionarios: Director General del
Instituto, Director o Jefes regionales del Centro de Mediación del Instituto,
la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado o
ante Notario Público con ejercicio en el Estado.

Más dudas: el artículo 51 dice que : 1.- Las partes que en los términos de esta ley
hubieren solucionado una controversia a través de la mediación, podrán
solicitar al juez competente, directamente o por conducto del Director del
Centro de Mediación que haya atendido su petición, que apruebe el convenio
celebrado y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria para que surta
efectos de cosa juzgada.
Y luego manda
7 puntos más en donde el juzgador puede echare abajo el convenio de mediación.
