viernes, 13 de marzo de 2015

EN UN MINUTO

Con Porfirio Gutiérrez

SEGUIMOS: AHORA ETAPAS DE LA MEDIACIÓN 

La tercera sesión del curso sobre Métodos Alternos de  Solución de Conflictos que imparte el maestro Lic.  José Ives Soberón Mejía director del Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas dentro del programa de actualización jurídica del Tribunal de Justicia del Estado se llevó a cabo  hoy por la tarde noche en el auditorio Siglo XXI de la FADU en el Centro Universitario Tampico Madero.
Hoy el maestro Soberón nos explicó las etapas de la mediación. De principio entiendo que la mediación es un proceso flexible pero que debe tener un procedimiento lógico para entenderla y llevarla a feliz término.
  Las etapas son a saber: 1.-Introducción, 2.-comunicación y exploración,  3.-temario, 4.- generación y evaluación de opciones y 5.- cierre o acuerdo.
   La introducción la define el maestro Soberón en el sentido de que el mediador deberá “preparar” el terreno. Explicar el método, y en que consiste, destacar su neutralidad, establecer las reglas del juego, definir los tiempos y la forma en que intervienen las partes, y sobre todo  debe dejar en claro la confidencialidad del procedimiento, esto es: que ninguna de las partes puede divulgar lo que en la sesión de trate.
La  comunicación y exploración  permitirá durante las exposiciones de las partes,  el poder  identificar sus respectivos  intereses analizando los problemas mediante la escucha,  el intercambio de opiniones, las preguntas y la generación de diferentes opciones de arreglo o acuerdo.
 Una vez adentrado en los pendientes del conflicto, se tratará de centrar el problema y clasificar y ordenar los temas más importantes para las partes, identificando los inicios de las disputadas a partir de la información proporcionada y definir así las complicaciones del conflicto aceptadas por las partes.
De esta manera se llega a la generación de opciones tendientes a lograr un acuerdo en donde las partes encuentren equilibrio, tratando de robustecer todos los puntos tratados a fin de que el acuerdo sea permanente.
Para finalizar, se llega a los cierres de la mediación o acuerdos que definirán las distintas opciones planteadas que fueren aceptadas por las partes, tomando las mejores para que funcionen perdurablemente, evaluando sus ventajas e inconvenientes, más un resumen de hechos y pretensiones de cada parte. Se debe dejar claramente establecidos los puntos del acuerdo, las obligaciones y deberes de cada parte, el lugar, las condiciones y los plazos, en fin, un acuerdo de mediación que sea transparente,  claro, definido y perdurable.
    Todo esto está contenido en el artículo 48 de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 48. El convenio resultante del procedimiento de mediación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Constar por escrito; b).- Señalar hora, lugar y fecha de la celebración; c).- Señalar el nombre o denominación y las generales de los mediados. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes, deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter; d).- Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten necesarios; e).- Especificar los acuerdos a que hubiesen llegado las partes; f).- Contener la firma de los participantes. En caso de que alguno de los mediados no supieren o no pudieren firmar, pondrán sus huellas dactilares y, a su ruego, firmará un tercero, haciéndose constar esta circunstancia; g).- Contener la firma del mediador o mediadores que intervinieron en el procedimiento; y h).- Contener una cláusula de remediación para los casos de incumplimiento o interpretación de lo pactado en el mismo.

            Hay algo que no me quedó muy claro y que lo trataré en la sesión de mañana sábado 14 de marzo. Lo siguiente:

            El Lic. Soberón Mejía explica que para que el convenio de mediación tenga categoría de cosa juzgada deberá ratificarse ante el director general del Instituto. Le pregunté: Entonces: luego de los pendientes lógicos de notificar a las partes, convencerlas que se acerquen al centro de mediación, esperar la fecha de la audiencia, pasar las horas necesarias para arreglar el conflicto y firmar el acuerdo, ¿Tendremos que pedir una fecha  ante el funcionario autorizado, reunir nuevamente a las partes y pedirles que ratifiquen?
Respuesta: ¡SÍ!
 Totalmente inhibitorio. Para esas fechas, los clientes o andarán de la greña nuevamente o no querrán saber nada de nosotros.
 Ahora bien,  les transcribo los artículos 49 y 50 de la LMT y la duda que hoy tengo y que espero mañana en la cuarta edición del curso se me aclare:

ARTÍCULO 49. 1.- Inmediatamente después de que se haya suscrito el convenio, el mediador que haya intervenido en el caso lo informará al Director del Centro de Mediación. 2.- Si el conflicto fue planteado directamente por los interesados, el convenio certificado por el Director del Centro de Mediación tendrá el carácter de documental pública.
ARTÍCULO 50. Es obligatorio para las partes el cumplimiento del convenio celebrado ante el Centro de Mediación, ya sea público o privado. Dicho convenio podrá ratificarse y certificarse ante los siguientes funcionarios: Director General del Instituto, Director o Jefes regionales del Centro de Mediación del Instituto, la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado o ante Notario Público con ejercicio en el Estado. 
   
 Como podrán ustedes darse cuenta en el 49 se define al acuerdo certificado por el Director del Centro de Mediación como una documental pública. Otra cosa, el artículo 50 decreta obligatorio el cumplimiento  para las partes el cumplimiento del convenio pero en su segunda párrafo dice que “podrá” ratificarse o certificarse ….. No es obligatorio. ¿Entonces?

Más dudas: el artículo 51 dice que :  1.- Las partes que en los términos de esta ley hubieren solucionado una controversia a través de la mediación, podrán solicitar al juez competente, directamente o por conducto del Director del Centro de Mediación que haya atendido su petición, que apruebe el convenio celebrado y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria para que surta efectos de cosa juzgada.
Y luego manda 7 puntos más en donde el juzgador puede echare abajo el  convenio de mediación.


¿Si la certificación del convenio ante funcionarios del Instituto de Mediación  le da categoría de cosa juzgada, por qué mandarlo ante un juez? Esperaré a mañana para aclarar estos puntos, pero a mi  parecer uno de los principales obstáculos para la mediación en Tamaulipas, será que los convenios no tengan verdadera fuerza  jurídica y coercitiva  y en ese caso,  las horas y los trabajos tanto del litigante como de la fuerza laboral especializada del  Estado estarán en riesgo.

sábado, 7 de marzo de 2015

EN UN MINUTO

Con Porfirio Gutiérrez

LA MEDIACIÓN

         Hoy  recibimos la segunda parte del curso  sobre Métodos Alternativos de Solución de  Conflictos a cargo del Maestro José Ives Soberón Mejía, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa y bajo la supervisión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la CONCAM a cargo de la Lic. Esperanza Rodríguez.
          La afluencia de abogados fue notoriamente mayor, era sábado y por la mañana aprovechamos para  llegar temprano al auditorio Siglo XXI de la Facultad de  Arquitectura. Más tarde preguntaré a  Esperanza por qué no fue el curso en la Facultad de Derecho, perdón en la UACJS.
      Como bien lo manifesté en mi entrada anterior, la clase de hoy fue más nutrida en el tema base de los sistemas alternos de solución a los conflictos y en especial a la mediación.  Para mal, nuestros compañeros abogados siguen desvinculándose del objetivo principal del curso que es conocer a fondo éstos métodos  y siguen cuestionando al orador sobre asuntos personales, por lo que una  de las abogadas asistentes, de plano le pidió respeto a la concurrencia solicitando que dejaran al conferenciante exponer su cátedra y posteriormente hacer los cuestionamientos que quisieran. Soberón Mejía domina muy bien las tablas. Se nota su experiencia a cargo de grupos y sobre todo difíciles como son los abogados. Reacciona bien a las preguntas, define sus razonamientos y no se deja amilanar por   agresiones verbales, refutando los cargos con elegancia y conocimiento de causa.
          Hoy el expositor  centró su conferencia  en las bases de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
       En efecto, la Ley  de Mediación del estado de Tamaulipas, reza en su artículo sexto que el  procedimiento de mediación estará regido por estos principios.
       Nos explicó: la voluntariedad es la decisión propia de los mediados de participar en el procedimiento sin ninguna obligación y la capacidad de tomar las decisiones por su libre albedrío dentro del proceso de mediación; sin embargo, personalmente discrepé con el axioma, porque  por lo menos en materia  penal, el estado nos obliga a los litigantes a llevar a nuestro cliente al centro de mediación como requisito de procedibilidad y si bien el conferenciante nos  aclaró que  solo se pretende  que los sujetos “conozcan” que existen otros medios para arreglar su problema y que  la persona puede llegar al centro de mediación y manifestar que no quiere saber nada, lo cierto es que se vulnera el primer principio de la mediación; es contradictorio que me digan que es mi voluntad la que subsiste cuando me obligas a acudir a un lugar so pena de que mi proceso quede viciado.
    De hecho, en materia laboral, el propio estado ya subsanó la contrariedad porque  al radicar una demanda, cita a las partes  por medio de actuario a la junta de avenencia o conciliación; si alguno o  ninguno comparecen, en  diversa fecha se notifica la audiencia de demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas. Con esto esta saldado el pendiente de que el sujeto “conozca” de medios alternos de solución.
    La confidencialidad significa que  ni el mediador ni las partes que comparezcan a la mediación podrán divulgar la información que ahí se trate; solamente se exceptúa el conocimiento de un ilícito penal que se persiga de oficio.
      La Flexibilidad, nos dijo que es que el proceso no se sujete a ninguna forma estricta y que se atienda a las necesidades particulares de los mediados.
    La neutralidad es la obligación  del mediador de mantener una postura y mentalidad abierta y equilibrada sin ceder a sus propias inclinaciones no preferencias durante el proceso de mediación. Para ser neutral el Mediador requiere hacer caso omiso de la nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otro rasgo personal de las partes en conflicto. Asimismo, el Mediador debe carecer de todo lazo de parentesco, amistad o de negocios con las partes en conflicto. Dijo: hay que subrayar el hecho de que el papel del Mediador es auxiliar a las partes para encontrar una solución adecuada para resolver sus disputas, en forma satisfactoria para todas las partes involucradas, pero no incluye la asesoría a las mismas, ni la sugerencia del ejercicio de acciones legales dentro o fuera del proceso de mediación
      La imparcialidad es obvia: deberá el mediador actuar sin prejuicios, sin favoritismos,  objetivo, transparente, vertical y sin hacer diferencia entre los mediados. Además, se excusarán de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad. Este es uno de los principales requisitos del mediador, ya que abarca tanto el contenido de la controversia, como el proceso de mediación y el convenio de transacción que sea adoptado por las partes. Así, el Mediador requiere absoluta independencia respecto de cualquiera de los puntos controvertidos. En cuanto el proceso, el Mediador debe asegurarse de proporcionar igualdad de oportunidades a las partes para participar en el mismo, así como de evaluar las posiciones de las partes con imparcialidad y congruencia.
     Habló sobre la equidad,  donde el mediador deberá procurar  que los mediados se encuentren en un plano horizontal, en el mismo nivel,  a fin de que los acuerdos sean comprendidos y se logren las mejores opciones para ambas partes.  Sobre la legalidad todos estuvimos de acuerdo: solo se puede mediar sobre  acciones lícitas.  La honestidad determina que el  Mediador debe gozar de prestigio en materia de integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de mediación.

       Más tarde entramos a una sesión ardua de preguntas y respuestas.  El curso cerró en esta segunda entrega ya casi a las dos de la tarde. Muy ágil,  entretenido, educativo. Espero con gusto la semana entrante para la tercera sesión.



 LIC. ESPERANZA RODRIGUEZ, ORGANIZADORA DEL EVENTO. CON EL CONFERENCIANTE.

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viernes, 6 de marzo de 2015

EN UN MINUTO

Con Porfirio Gutiérrez

LA MEDIACIÓN COMO RECURSO PARA PREVENIR PLEITOS


             Ayer iniciamos en curso sobre Mecanismos alternativos en juicios orales mercantiles impartido por el Lic. José Ives Soberón Mejía, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa, egresado de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey Nuevo León, entre muchos títulos  hijo del Lic. José Ives Soberón Tijerina, quien se mantuvo Mil 584 días como jefe de Seguridad Pública en Tamaulipas hasta  septiembre de 2010.     
            Muy fluido en su prosa, el maestro Soberón Mejía habló tres horas sobre la mediación como recurso prioritario actual  del Estado para inhibir las demandas judiciales. Asistimos más de sesenta profesionales del derecho, algunos abogados postulantes y otros funcionarios públicos, que aprovechamos para cuestionar al conferenciante sobre algunos puntos obscuros de la ley de mediación. En esta primera parte del curso se  habló de la historia de la mediación, su relación íntima con las leyes españolas, la importancia de una participación leal y honesta del  asesor jurídico para promover entre sus clientes el uso de esta figura.  
         Explicó el Lic. Soberón que el nuevo Sistema de Justicia Alternativa, tiene como objetivo reducir  el número de expedientes de Averiguaciones Previas, permitiendo al ciudadano acceder por vía de la mediación o la conciliación a la justicia, y que de esta manera se le repare el daño sufrido y se restablezca ya sea física, psicológica, económica o moralmente.
       De hecho, en las oficialías de partes nos están mandando directamente a la mediación antes de radicar  la averiguación previa en alguna agencia; esto permite en variadas ocasiones que los conflictos  se arreglen mediante el diálogo evitándose así el  desgaste de ambas partes y en consecuencia, menor uso horas hombre y recursos del Estado.  
          Soberón Mejía manifestó que se trabaja intensamente en la profesionalización de los mediadores para que se apeguen a la ley de la materia y promocionando el uso de estas oficinas de mediación para que la justicia alternativa sea del conocimiento generalizado de la sociedad. 
              Para mi gusto, fue muy superficial el trato a los mecanismos alternativos como medio de solución de conflictos, quizás por ser el inicio del curso; espero que hoy entremos de lleno a la materia del programa y podamos aprender algo nuevo; ayer fue mucho divagar en otras aristas los abogados (algunos y algunas) se curvaron  en temáticas que nada tenían que ver con el curso. Estas intervenciones inquisitivas quitaron tiempo al conferencista que debió defender al sistema, cuando la realidad es que acudimos a aprender algo nuevo de nuestra profesión y no a cuestionar si algún funcionario esta haciendo mal su trabajo. 
   Espero que hoy seamos más concisos en nuestros cuestionamientos refiriéndonos a la metodología de los nuevos mecanismos. 

domingo, 1 de marzo de 2015

            EN UN MINUTO

       Con Porfirio Gutiérrez

     Plagadas de felicitaciones, carteles alusivos,  cuadros amorosos, fotografías intensas y sentidos comentarios, las redes sociales acogen vigorosamente hoy el Día de la Familia. Yo salgo tarde con esta entrega porque apenas a las diez u once nos levantamos para desayunar  y compartir el pan y la sal (bueno, las gorditas de harina, el huevo y los chicharrones en salsa verde)  que Normita nos hizo a mis dos niños y a mí. Antes, más temprano, nos había despertado el nieto para irse con mi niña y su marido rumbo a Carl’s Jr.
            El “Día de la Familia” dice el  Consejo Nacional de la Comunicación, es un  esfuerzo por tratar de transmitir los valores representativos del núcleo más importante de nuestra sociedad: la familia; involucrando al mayor número de actores posibles (gobierno, escuelas, universidades, sindicatos, cámaras, medios de comunicación, OSCs, grupos religiosos, empresas, instituciones, padres de familia, bloggers, podcasters, emprendedores, etc.) en la celebración de este día que nos ayuden a resaltar la trascendencia social de la familia y edificar una cultura favorable a ella, a través de la educación.
      Y es cierto,  la sola mención de un día para festejar con el elemento más importante de la sociedad que es la familia, hace que  nuestros semejantes acrecienten ese amor a los hijos,  a la querencia de los consanguíneos, a la fraternidad  y a la unión.  Por qué el primer domingo de marzo en México?. El primer domingo del mes de marzo se instauró en México el Día de la Familia, con el fin de fomentar, según sus creadores, la integración y unión familiar, así como resaltar la trascendencia social de la familia y edificar una cultura favorable a ella, a través de la educación. Este día se instituyó durante el sexenio de Vicente Fox en el año 2005 y surge tras las afirmaciones del ex mandatario de que cuando las familias están unidas, se forman ciudadanos “tolerantes” y que nueve de cada 10 mexicanos piensan que la familia es el valor más importante dentro de la sociedad.
    Sin embargo,  el Día Internacional de la Familia se celebra  cada año el día 15 de mayo desde 1994. Esta fecha fue proclamada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas haciendo eco de la importancia que la comunidad internacional le otorga a la familia. El Día Internacional de la Familia es la ocasión propicia para promover un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad. Este año 2014 se cumple el vigésimo aniversario de esta celebración establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1994 para dar a conocer la importancia, promover el conocimiento de las tendencias socio-económicas y demográficas que afectan a las familias y alentar los esfuerzos encaminados a hacer frente a sus  problemas.


     Voy a cerrar esta colaboración con un axioma que siempre he enarbolado: está bien festejar los días establecidos para cualquier  tema: el amor,  la navidad, las madres, los padres, los cumpleaños, los aniversarios de bodas y  este caso a La Familia, pero no hay que olvidar lo mas importante: Quiere, respeta, protege, ama y beneficia   durante todo el año, no solamente el día del festejo. De esta manera, cumplirás tu encargo en este mundo. Felicidades a todas mis familias amigas






del planeta Tierra y aun las que existan, que sí creo que existan, en otras partes del universo.