EN UN MINUTO
Con Porfirio Gutiérrez
Hoy
recibimos la segunda parte del curso
sobre Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a cargo del Maestro José Ives Soberón
Mejía, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa y bajo la
supervisión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la CONCAM a cargo de
la Lic. Esperanza Rodríguez.
La afluencia de abogados fue notoriamente
mayor, era sábado y por la mañana aprovechamos para llegar temprano al auditorio Siglo XXI de la
Facultad de Arquitectura. Más tarde
preguntaré a Esperanza por qué no fue el
curso en la Facultad de Derecho, perdón en la UACJS.


Hoy el expositor centró su conferencia en las bases de la mediación: voluntariedad,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad
y honestidad.

Nos explicó: la voluntariedad es la decisión propia de los mediados de participar
en el procedimiento sin ninguna obligación y la capacidad de tomar las
decisiones por su libre albedrío dentro del proceso de mediación; sin embargo,
personalmente discrepé con el axioma, porque
por lo menos en materia penal, el
estado nos obliga a los litigantes a llevar a nuestro cliente al centro de mediación
como requisito de procedibilidad y si bien el conferenciante nos aclaró que solo se pretende que los sujetos “conozcan” que existen otros
medios para arreglar su problema y que
la persona puede llegar al centro de mediación y manifestar que no quiere
saber nada, lo cierto es que se vulnera el primer principio de la mediación; es
contradictorio que me digan que es mi voluntad
la que subsiste cuando me obligas a acudir a un lugar so pena de que mi proceso
quede viciado.

La confidencialidad
significa que ni el mediador ni las
partes que comparezcan a la mediación podrán divulgar la información que ahí se
trate; solamente se exceptúa el conocimiento de un ilícito penal que se persiga
de oficio.
La Flexibilidad,
nos dijo que es que el proceso no se sujete a ninguna forma estricta y que se
atienda a las necesidades particulares de los mediados.


Habló sobre la equidad, donde el mediador
deberá procurar que los mediados se
encuentren en un plano horizontal, en el mismo nivel, a fin de que los acuerdos sean comprendidos y
se logren las mejores opciones para ambas partes. Sobre la legalidad
todos estuvimos de acuerdo: solo se puede mediar sobre acciones lícitas. La honestidad
determina que el Mediador debe gozar de prestigio en materia de
integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de
mediación.
Más tarde entramos a una sesión ardua de
preguntas y respuestas. El curso cerró
en esta segunda entrega ya casi a las dos de la tarde. Muy ágil, entretenido, educativo. Espero con gusto la semana entrante para la tercera sesión.
LIC. ESPERANZA RODRIGUEZ, ORGANIZADORA DEL EVENTO. CON EL CONFERENCIANTE.
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