EN UN MINUTO
Con Porfirio Gutiérrez
Hoy
recibimos la segunda parte del curso
sobre Métodos Alternativos de Solución de Conflictos a cargo del Maestro José Ives Soberón
Mejía, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa y bajo la
supervisión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la CONCAM a cargo de
la Lic. Esperanza Rodríguez.
La afluencia de abogados fue notoriamente
mayor, era sábado y por la mañana aprovechamos para llegar temprano al auditorio Siglo XXI de la
Facultad de Arquitectura. Más tarde
preguntaré a Esperanza por qué no fue el
curso en la Facultad de Derecho, perdón en la UACJS.
Como
bien lo manifesté en mi entrada anterior, la clase de hoy fue más nutrida en el
tema base de los sistemas alternos de solución a los conflictos y en especial a
la mediación. Para mal, nuestros
compañeros abogados siguen desvinculándose del objetivo principal del curso que
es conocer a fondo éstos métodos y
siguen cuestionando al orador sobre asuntos personales, por lo que una de las abogadas asistentes, de plano le pidió
respeto a la concurrencia solicitando que dejaran al conferenciante exponer su
cátedra y posteriormente hacer los cuestionamientos que quisieran. Soberón Mejía domina muy bien las tablas. Se
nota su experiencia a cargo de grupos y sobre todo difíciles como son los
abogados. Reacciona bien a las preguntas, define sus razonamientos y no se deja
amilanar por agresiones verbales,
refutando los cargos con elegancia y conocimiento de causa.
Hoy el expositor centró su conferencia en las bases de la mediación: voluntariedad,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad
y honestidad.
En
efecto, la Ley de Mediación del estado
de Tamaulipas, reza en su artículo sexto que el procedimiento de mediación estará regido por estos
principios.
Nos explicó: la voluntariedad es la decisión propia de los mediados de participar
en el procedimiento sin ninguna obligación y la capacidad de tomar las
decisiones por su libre albedrío dentro del proceso de mediación; sin embargo,
personalmente discrepé con el axioma, porque
por lo menos en materia penal, el
estado nos obliga a los litigantes a llevar a nuestro cliente al centro de mediación
como requisito de procedibilidad y si bien el conferenciante nos aclaró que solo se pretende que los sujetos “conozcan” que existen otros
medios para arreglar su problema y que
la persona puede llegar al centro de mediación y manifestar que no quiere
saber nada, lo cierto es que se vulnera el primer principio de la mediación; es
contradictorio que me digan que es mi voluntad
la que subsiste cuando me obligas a acudir a un lugar so pena de que mi proceso
quede viciado.
De hecho, en materia laboral, el propio
estado ya subsanó la contrariedad porque
al radicar una demanda, cita a las partes por medio de actuario a la junta de avenencia
o conciliación; si alguno o ninguno comparecen,
en diversa fecha se notifica la
audiencia de demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas. Con esto
esta saldado el pendiente de que el sujeto “conozca” de medios alternos de
solución.
La confidencialidad
significa que ni el mediador ni las
partes que comparezcan a la mediación podrán divulgar la información que ahí se
trate; solamente se exceptúa el conocimiento de un ilícito penal que se persiga
de oficio.
La Flexibilidad,
nos dijo que es que el proceso no se sujete a ninguna forma estricta y que se
atienda a las necesidades particulares de los mediados.
La neutralidad
es la obligación del mediador de mantener una postura y
mentalidad abierta y equilibrada sin ceder a sus propias inclinaciones no
preferencias durante el proceso de mediación. Para ser neutral el Mediador
requiere hacer caso omiso de la nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier
otro rasgo personal de las partes en conflicto. Asimismo, el Mediador debe
carecer de todo lazo de parentesco, amistad o de negocios con las partes en
conflicto. Dijo: hay que subrayar el hecho de que el papel del Mediador es
auxiliar a las partes para encontrar una solución adecuada para resolver sus
disputas, en forma satisfactoria para todas las partes involucradas, pero no
incluye la asesoría a las mismas, ni la sugerencia del ejercicio de acciones
legales dentro o fuera del proceso de mediación
La imparcialidad
es obvia: deberá el mediador actuar sin prejuicios, sin favoritismos, objetivo, transparente, vertical y sin hacer
diferencia entre los mediados. Además, se excusarán de intervenir en asuntos en
los que pudiera verse afectada su imparcialidad. Este es uno de los principales
requisitos del mediador, ya que abarca tanto el contenido de la controversia,
como el proceso de mediación y el convenio de transacción que sea adoptado por
las partes. Así, el Mediador requiere absoluta independencia respecto de
cualquiera de los puntos controvertidos. En cuanto el proceso, el Mediador debe
asegurarse de proporcionar igualdad de oportunidades a las partes para
participar en el mismo, así como de evaluar las posiciones de las partes con
imparcialidad y congruencia.
Habló sobre la equidad, donde el mediador
deberá procurar que los mediados se
encuentren en un plano horizontal, en el mismo nivel, a fin de que los acuerdos sean comprendidos y
se logren las mejores opciones para ambas partes. Sobre la legalidad
todos estuvimos de acuerdo: solo se puede mediar sobre acciones lícitas. La honestidad
determina que el Mediador debe gozar de prestigio en materia de
integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de
mediación.
Más tarde entramos a una sesión ardua de
preguntas y respuestas. El curso cerró
en esta segunda entrega ya casi a las dos de la tarde. Muy ágil, entretenido, educativo. Espero con gusto la semana entrante para la tercera sesión.
LIC. ESPERANZA RODRIGUEZ, ORGANIZADORA DEL EVENTO. CON EL CONFERENCIANTE.
No hay comentarios:
Publicar un comentario