sábado, 7 de marzo de 2015

EN UN MINUTO

Con Porfirio Gutiérrez

LA MEDIACIÓN

         Hoy  recibimos la segunda parte del curso  sobre Métodos Alternativos de Solución de  Conflictos a cargo del Maestro José Ives Soberón Mejía, director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa y bajo la supervisión del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la CONCAM a cargo de la Lic. Esperanza Rodríguez.
          La afluencia de abogados fue notoriamente mayor, era sábado y por la mañana aprovechamos para  llegar temprano al auditorio Siglo XXI de la Facultad de  Arquitectura. Más tarde preguntaré a  Esperanza por qué no fue el curso en la Facultad de Derecho, perdón en la UACJS.
      Como bien lo manifesté en mi entrada anterior, la clase de hoy fue más nutrida en el tema base de los sistemas alternos de solución a los conflictos y en especial a la mediación.  Para mal, nuestros compañeros abogados siguen desvinculándose del objetivo principal del curso que es conocer a fondo éstos métodos  y siguen cuestionando al orador sobre asuntos personales, por lo que una  de las abogadas asistentes, de plano le pidió respeto a la concurrencia solicitando que dejaran al conferenciante exponer su cátedra y posteriormente hacer los cuestionamientos que quisieran. Soberón Mejía domina muy bien las tablas. Se nota su experiencia a cargo de grupos y sobre todo difíciles como son los abogados. Reacciona bien a las preguntas, define sus razonamientos y no se deja amilanar por   agresiones verbales, refutando los cargos con elegancia y conocimiento de causa.
          Hoy el expositor  centró su conferencia  en las bases de la mediación: voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.
       En efecto, la Ley  de Mediación del estado de Tamaulipas, reza en su artículo sexto que el  procedimiento de mediación estará regido por estos principios.
       Nos explicó: la voluntariedad es la decisión propia de los mediados de participar en el procedimiento sin ninguna obligación y la capacidad de tomar las decisiones por su libre albedrío dentro del proceso de mediación; sin embargo, personalmente discrepé con el axioma, porque  por lo menos en materia  penal, el estado nos obliga a los litigantes a llevar a nuestro cliente al centro de mediación como requisito de procedibilidad y si bien el conferenciante nos  aclaró que  solo se pretende  que los sujetos “conozcan” que existen otros medios para arreglar su problema y que  la persona puede llegar al centro de mediación y manifestar que no quiere saber nada, lo cierto es que se vulnera el primer principio de la mediación; es contradictorio que me digan que es mi voluntad la que subsiste cuando me obligas a acudir a un lugar so pena de que mi proceso quede viciado.
    De hecho, en materia laboral, el propio estado ya subsanó la contrariedad porque  al radicar una demanda, cita a las partes  por medio de actuario a la junta de avenencia o conciliación; si alguno o  ninguno comparecen, en  diversa fecha se notifica la audiencia de demanda y excepciones ofrecimiento y admisión de pruebas. Con esto esta saldado el pendiente de que el sujeto “conozca” de medios alternos de solución.
    La confidencialidad significa que  ni el mediador ni las partes que comparezcan a la mediación podrán divulgar la información que ahí se trate; solamente se exceptúa el conocimiento de un ilícito penal que se persiga de oficio.
      La Flexibilidad, nos dijo que es que el proceso no se sujete a ninguna forma estricta y que se atienda a las necesidades particulares de los mediados.
    La neutralidad es la obligación  del mediador de mantener una postura y mentalidad abierta y equilibrada sin ceder a sus propias inclinaciones no preferencias durante el proceso de mediación. Para ser neutral el Mediador requiere hacer caso omiso de la nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otro rasgo personal de las partes en conflicto. Asimismo, el Mediador debe carecer de todo lazo de parentesco, amistad o de negocios con las partes en conflicto. Dijo: hay que subrayar el hecho de que el papel del Mediador es auxiliar a las partes para encontrar una solución adecuada para resolver sus disputas, en forma satisfactoria para todas las partes involucradas, pero no incluye la asesoría a las mismas, ni la sugerencia del ejercicio de acciones legales dentro o fuera del proceso de mediación
      La imparcialidad es obvia: deberá el mediador actuar sin prejuicios, sin favoritismos,  objetivo, transparente, vertical y sin hacer diferencia entre los mediados. Además, se excusarán de intervenir en asuntos en los que pudiera verse afectada su imparcialidad. Este es uno de los principales requisitos del mediador, ya que abarca tanto el contenido de la controversia, como el proceso de mediación y el convenio de transacción que sea adoptado por las partes. Así, el Mediador requiere absoluta independencia respecto de cualquiera de los puntos controvertidos. En cuanto el proceso, el Mediador debe asegurarse de proporcionar igualdad de oportunidades a las partes para participar en el mismo, así como de evaluar las posiciones de las partes con imparcialidad y congruencia.
     Habló sobre la equidad,  donde el mediador deberá procurar  que los mediados se encuentren en un plano horizontal, en el mismo nivel,  a fin de que los acuerdos sean comprendidos y se logren las mejores opciones para ambas partes.  Sobre la legalidad todos estuvimos de acuerdo: solo se puede mediar sobre  acciones lícitas.  La honestidad determina que el  Mediador debe gozar de prestigio en materia de integridad y de honestidad y actuar en consecuencia durante el proceso de mediación.

       Más tarde entramos a una sesión ardua de preguntas y respuestas.  El curso cerró en esta segunda entrega ya casi a las dos de la tarde. Muy ágil,  entretenido, educativo. Espero con gusto la semana entrante para la tercera sesión.



 LIC. ESPERANZA RODRIGUEZ, ORGANIZADORA DEL EVENTO. CON EL CONFERENCIANTE.

.

No hay comentarios:

Publicar un comentario