viernes, 13 de marzo de 2015

EN UN MINUTO

Con Porfirio Gutiérrez

SEGUIMOS: AHORA ETAPAS DE LA MEDIACIÓN 

La tercera sesión del curso sobre Métodos Alternos de  Solución de Conflictos que imparte el maestro Lic.  José Ives Soberón Mejía director del Instituto de Mediación del Estado de Tamaulipas dentro del programa de actualización jurídica del Tribunal de Justicia del Estado se llevó a cabo  hoy por la tarde noche en el auditorio Siglo XXI de la FADU en el Centro Universitario Tampico Madero.
Hoy el maestro Soberón nos explicó las etapas de la mediación. De principio entiendo que la mediación es un proceso flexible pero que debe tener un procedimiento lógico para entenderla y llevarla a feliz término.
  Las etapas son a saber: 1.-Introducción, 2.-comunicación y exploración,  3.-temario, 4.- generación y evaluación de opciones y 5.- cierre o acuerdo.
   La introducción la define el maestro Soberón en el sentido de que el mediador deberá “preparar” el terreno. Explicar el método, y en que consiste, destacar su neutralidad, establecer las reglas del juego, definir los tiempos y la forma en que intervienen las partes, y sobre todo  debe dejar en claro la confidencialidad del procedimiento, esto es: que ninguna de las partes puede divulgar lo que en la sesión de trate.
La  comunicación y exploración  permitirá durante las exposiciones de las partes,  el poder  identificar sus respectivos  intereses analizando los problemas mediante la escucha,  el intercambio de opiniones, las preguntas y la generación de diferentes opciones de arreglo o acuerdo.
 Una vez adentrado en los pendientes del conflicto, se tratará de centrar el problema y clasificar y ordenar los temas más importantes para las partes, identificando los inicios de las disputadas a partir de la información proporcionada y definir así las complicaciones del conflicto aceptadas por las partes.
De esta manera se llega a la generación de opciones tendientes a lograr un acuerdo en donde las partes encuentren equilibrio, tratando de robustecer todos los puntos tratados a fin de que el acuerdo sea permanente.
Para finalizar, se llega a los cierres de la mediación o acuerdos que definirán las distintas opciones planteadas que fueren aceptadas por las partes, tomando las mejores para que funcionen perdurablemente, evaluando sus ventajas e inconvenientes, más un resumen de hechos y pretensiones de cada parte. Se debe dejar claramente establecidos los puntos del acuerdo, las obligaciones y deberes de cada parte, el lugar, las condiciones y los plazos, en fin, un acuerdo de mediación que sea transparente,  claro, definido y perdurable.
    Todo esto está contenido en el artículo 48 de la Ley de Mediación del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 48. El convenio resultante del procedimiento de mediación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a).- Constar por escrito; b).- Señalar hora, lugar y fecha de la celebración; c).- Señalar el nombre o denominación y las generales de los mediados. Cuando en la mediación hayan intervenido representantes, deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter; d).- Describir el conflicto y demás antecedentes que resulten necesarios; e).- Especificar los acuerdos a que hubiesen llegado las partes; f).- Contener la firma de los participantes. En caso de que alguno de los mediados no supieren o no pudieren firmar, pondrán sus huellas dactilares y, a su ruego, firmará un tercero, haciéndose constar esta circunstancia; g).- Contener la firma del mediador o mediadores que intervinieron en el procedimiento; y h).- Contener una cláusula de remediación para los casos de incumplimiento o interpretación de lo pactado en el mismo.

            Hay algo que no me quedó muy claro y que lo trataré en la sesión de mañana sábado 14 de marzo. Lo siguiente:

            El Lic. Soberón Mejía explica que para que el convenio de mediación tenga categoría de cosa juzgada deberá ratificarse ante el director general del Instituto. Le pregunté: Entonces: luego de los pendientes lógicos de notificar a las partes, convencerlas que se acerquen al centro de mediación, esperar la fecha de la audiencia, pasar las horas necesarias para arreglar el conflicto y firmar el acuerdo, ¿Tendremos que pedir una fecha  ante el funcionario autorizado, reunir nuevamente a las partes y pedirles que ratifiquen?
Respuesta: ¡SÍ!
 Totalmente inhibitorio. Para esas fechas, los clientes o andarán de la greña nuevamente o no querrán saber nada de nosotros.
 Ahora bien,  les transcribo los artículos 49 y 50 de la LMT y la duda que hoy tengo y que espero mañana en la cuarta edición del curso se me aclare:

ARTÍCULO 49. 1.- Inmediatamente después de que se haya suscrito el convenio, el mediador que haya intervenido en el caso lo informará al Director del Centro de Mediación. 2.- Si el conflicto fue planteado directamente por los interesados, el convenio certificado por el Director del Centro de Mediación tendrá el carácter de documental pública.
ARTÍCULO 50. Es obligatorio para las partes el cumplimiento del convenio celebrado ante el Centro de Mediación, ya sea público o privado. Dicho convenio podrá ratificarse y certificarse ante los siguientes funcionarios: Director General del Instituto, Director o Jefes regionales del Centro de Mediación del Instituto, la autoridad competente de la Procuraduría General de Justicia en el Estado o ante Notario Público con ejercicio en el Estado. 
   
 Como podrán ustedes darse cuenta en el 49 se define al acuerdo certificado por el Director del Centro de Mediación como una documental pública. Otra cosa, el artículo 50 decreta obligatorio el cumplimiento  para las partes el cumplimiento del convenio pero en su segunda párrafo dice que “podrá” ratificarse o certificarse ….. No es obligatorio. ¿Entonces?

Más dudas: el artículo 51 dice que :  1.- Las partes que en los términos de esta ley hubieren solucionado una controversia a través de la mediación, podrán solicitar al juez competente, directamente o por conducto del Director del Centro de Mediación que haya atendido su petición, que apruebe el convenio celebrado y lo eleve a la categoría de sentencia ejecutoria para que surta efectos de cosa juzgada.
Y luego manda 7 puntos más en donde el juzgador puede echare abajo el  convenio de mediación.


¿Si la certificación del convenio ante funcionarios del Instituto de Mediación  le da categoría de cosa juzgada, por qué mandarlo ante un juez? Esperaré a mañana para aclarar estos puntos, pero a mi  parecer uno de los principales obstáculos para la mediación en Tamaulipas, será que los convenios no tengan verdadera fuerza  jurídica y coercitiva  y en ese caso,  las horas y los trabajos tanto del litigante como de la fuerza laboral especializada del  Estado estarán en riesgo.

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